Tesis num. III.2o.C.13 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio ejecutivo mercantil oral el juzgador, con fundamento en los artículos 1075, 1390 Bis 15 y 1390 Bis 16 del Código de Comercio, declaró legal la diligencia de emplazamiento y por perdido el derecho a dar contestación a la demanda. Seguido el procedimiento, se desahogó la audiencia preliminar, en la cual se concentró la audiencia de juicio y se dictó sentencia en el sentido de condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas; inconforme, esta última promovió juicio de amparo directo e hizo valer, como violación procesal, entre otras, la ilegalidad de la revisión del llamamiento a juicio realizada por el juzgador de origen.

Criterio jurídico: La revisión oficiosa del emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil oral es susceptible de analizarse como violación procesal en el juicio de amparo directo, con independencia de que la demandada haya promovido el incidente de nulidad previsto en el artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio y éste se hubiere desechado.

Justificación: Lo anterior, porque en términos del artículo 1390 Bis 16 del Código de Comercio (aplicable a los juicios ejecutivos mercantiles orales, conforme al diverso precepto 1390 Ter 6 del mismo ordenamiento), transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda sin que la demandada lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, el Juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si el emplazamiento fue practicado legalmente. Esa obligación del juzgador es inversamente proporcional al derecho de la demandada para reclamar, como violación procesal (a través del juicio de amparo directo), que no se revisó adecuadamente el emplazamiento, con independencia de que la demandada haya promovido el incidente de nulidad previsto en el citado artículo 1390 Bis 40 y que éste se hubiere desechado, al no existir disposición legal ni jurisprudencial que lo prohíba; interpretación que es la idónea para optimizar el principio constitucional de defensa adecuada en este tipo de procedimientos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 409/2021. N.L.L.R.. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.R.M.. Secretario: M.A.R..

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