Tesis num. III.2o.C.10 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto el quejoso planteó recusación contra el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento, al considerar actualizada una de las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito, mediante acuerdo emitido por su presidente, después de admitir la recusación, negó la petición del recusante de requerir a la Unidad General de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Consejo de la Judicatura Federal, copias certificadas de diversas actuaciones contenidas en un recurso de queja de su índice, porque debió demostrar haberlas solicitado con anterioridad a la fecha en que presentó su escrito de recusación.

Criterio jurídico: Cuando en el juicio de amparo indirecto el quejoso plantea la recusación, no tiene la carga procesal de preparar, ofrecer y exhibir las pruebas junto con el escrito mediante el cual la planteó contra el titular del Juzgado de Distrito.

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación conforme de los artículos 54, 57, 59 y 60 de la Ley de Amparo, con el derecho a probar, como parte esencial de las formalidades de cualquier procedimiento jurisdiccional, se arriba a la conclusión de que la mencionada carga procesal nace a partir de que el órgano calificador notifica al recusante el auto en el cual se tiene por rendido el informe donde se niega la causa de recusación, y se señala día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el precepto 60 de dicha ley. Lo anterior, porque es en esa audiencia en donde se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará la resolución correspondiente; interpretación que es la más lógica y razonable, pues solamente cuando el titular del órgano jurisdiccional federal niega la causa de recusación, se genera la necesidad de probar por parte del recusante. Consecuentemente, si el acuse exhibido por éste, concerniente a la solicitud de las constancias es de fecha anterior a la del acuerdo mediante el cual se tuvo por rendido el informe del Juez de Distrito recusado, y se señaló fecha para la precitada audiencia, debe considerarse que el ofrecimiento de la probanza en cuestión es oportuno, al haberse realizado, incluso, antes de que naciera la carga procesal respectiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 19/2022. J.R.P.M.. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.R.M.. Secretario...

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