Tesis num. III.2o.T.38 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 22-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5709
Hechos

El secretario instructor de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales inadmitió una demanda donde se reclamó a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), la devolución de fondos de la subcuenta de ahorro de aportaciones voluntarias, derivado de que la solicitud de devolución correspondiente fue hecha por el actor con fecha posterior a la de la celebración de la etapa prejudicial de conciliación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario instructor carece de facultades para inadmitir una demanda y ordenar su archivo.

Justificación: Al resolver la contradicción de criterios 268/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2022 (11a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el secretario instructor carece de facultades para pronunciarse sobre la competencia de un órgano jurisdiccional laboral para conocer de un asunto, pues aun cuando puede realizar cualquier otra actuación que le encomiende el Juez durante la etapa escrita, dada la naturaleza y efectos jurídicos trascendentes de esa determinación, se equipara a los casos específicos en que debe hacerlo sólo el Juez. En estas condiciones, si no existe determinación con mayor trascendencia para el proceso que la que pone fin a éste, compete exclusivamente al Juez emitirla; entonces, por mayoría de razón, el secretario instructor no cuenta con imperio para inadmitir una demanda y ordenar su archivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 147/2023. Ó.A.M.M.. 28 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: C.P.C.. Secretario: R.B.N..

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 268/2022 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2022 (11a.), de rubro: "SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2023 a las...

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