Tesis num. III.2o.T.50 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, decretó la caducidad en un juicio laboral, al considerar que durante un lapso determinado hubo inactividad procesal por un periodo mayor a seis meses. Contra esa determinación el actor promovió juicio de amparo directo aduciendo que en el periodo establecido por la autoridad responsable no se había actualizado la caducidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de autos se advierta que se actualiza la caducidad, pero por un periodo distinto al determinado por la responsable en el juicio de amparo directo, debe subsistir la declaración relativa.

Justificación: Es así, porque del artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la caducidad en el proceso se producirá cuando no se haya efectuado algún acto procesal, ni promoción durante un término mayor de seis meses. Por tanto, si en un juicio laboral burocrático tramitado ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón se advierte que hubo inactividad procesal por un periodo mayor a seis meses, la figura de la caducidad debe considerarse actualizada, con independencia de que el periodo determinado por el tribunal no corresponde exactamente al en que efectivamente se concretó, pues es una cuestión que debe analizarse de oficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 633/2022. A.J.A.M.. 1 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.D.S.. Secretaria: L.J.G.M..

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