Tesis num. III.2o.T.49 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio laboral la actora demandó la indemnización constitucional, mientras que la demandada se excepcionó negando la relación de trabajo. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en el que con base en dos recibos de pago de comisiones tuvo por acreditada la relación de trabajo y condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas. Inconforme con tal resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo y alegó en uno de sus conceptos de violación que fue falsamente representada en juicio, debido a que su apoderado no objetó los recibos de pago por comisiones aportados por la parte actora, además de que dicho apoderado no era experto en materia laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falsa representación en el juicio laboral no se actualiza cuando lo que se aduce es la incompetencia o impericia del apoderado o abogado patrono, pues ello sólo configura una defensa jurídica deficiente.

Justificación: El artículo 172, fracción II, de la Ley de Amparo considera como violación procesal, trascendental e impugnable en amparo directo, cuando el quejoso haya sido falsamente representado en el juicio, lo cual se configura cuando se advierta de manera manifiesta y evidente que el apoderado o abogado patrono actuó bajo intereses contrarios a los de su representado, o bien, cuando el agraviado tiene la creencia que designó a una persona específica para llevar a cabo su defensa, pero de autos se advierta que fue otra distinta quien compareció a juicio, sin que exista vínculo alguno entre este último y el agraviado. Por tanto, dicho supuesto no se actualiza cuando el quejoso sólo arguye que fue falsamente representado en el juicio por tener una defensa jurídica deficiente, dado que su abogado omite los actos procesales debidos para defender eficazmente sus intereses, pues ello sólo evidencia la impericia de su representante, pero no su ánimo de representarlo falsamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 771/2022. Alma Y.T.B.. 24 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.D.S.. Secretario: I.M.P.d.M..

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