Tesis num. III.2o.T.44 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La quejosa señaló como acto reclamado el auto que fijó fecha para la audiencia de desahogo de pruebas en el juicio laboral, porque se encontraba fuera de los parámetros establecidos en la ley –excesivamente lejana–. La Jueza de Distrito consideró que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 77, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, al existir imposibilidad jurídica para restituir a la parte quejosa en su derecho, pues de concederse el amparo, sus efectos serían nugatorios y se ocasionaría un mayor perjuicio debido al tiempo que mediaba entre la fecha fijada para el desahogo de las probanzas ofrecidas en el procedimiento natural y la de la emisión de la sentencia definitiva y su ejecución en el juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 77, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, si el acto reclamado lo constituye el auto por el que la autoridad laboral fija fecha para celebrar una audiencia fuera del plazo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: Lo anterior es así, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 104/2008, determinó que la improcedencia del juicio de amparo debe interpretarse de forma estricta, a fin de salvaguardar los derechos humanos contenidos en la Constitución del país, por lo que el Juez Federal debe acoger sólo la causa de improcedencia cuando se acredite fehacientemente, acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución General. Por tanto, cuando se reclame el señalamiento de una fecha de audiencia fuera del plazo previsto en la ley, no se actualiza el motivo de improcedencia invocado por la Jueza de Distrito porque, de ser el caso, se podrá conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para que se fije una nueva fecha que se ciña al plazo de ley, o si es el caso, para que la autoridad responsable acredite que aquélla ya se llevó a cabo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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