Tesis num. III.2o.T.3 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Se promovió juicio de amparo indirecto contra la dilación en la ejecución de un laudo. El Juez de Distrito concedió el amparo para que la autoridad tramitara y concluyera ese procedimiento. Después de dos años en los que el Juzgado de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo indirecto y, en consecuencia, la ejecución del laudo, la autoridad responsable reiteró los mismos actos, por lo que la quejosa solicitó al Juez dictar medidas más eficaces y tramitar el incidente de inejecución de sentencia, lo que no se acordó favorablemente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, excepcionalmente, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el auto en el que el Juez de Distrito niega la apertura del incidente de inejecución de sentencia u otra medida necesaria para lograr su cumplimiento, cuando ha transcurrido en demasía el tiempo para que se cumpla con el fallo, ya sea porque el Juez Federal no impulsa debidamente el procedimiento o la autoridad obligada muestra evasivas.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis de jurisprudencia 2a./J. 151/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.", estableció como regla general la improcedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra la determinación en la que el Juez Federal niega tramitar el incidente de inejecución de sentencia, por no causar un perjuicio trascendental ni grave no reparable con la resolución que se emita, en caso de que posteriormente se estime procedente tramitar esa incidencia. No obstante, esa regla no debe considerarse absoluta, pues en los casos en los que en el juicio de amparo se reclame la dilación de la ejecución de un laudo y transcurra un largo periodo de tiempo sin que la autoridad responsable acate debidamente los efectos de la sentencia, y esto también se deba al actuar pasivo por parte del Juez de Distrito, procede excepcionalmente el recurso de queja, pues esa conducta constituye un obstáculo a su cumplimiento, contrario al sistema de ejecución de sentencias contenido en la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 186/2022. C.A.M.. 7 de diciembre de 2022....

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