Tesis num. III.2o.T.4 K (11a.) de , 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaComún
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo. La Juez de Distrito acordó no darle trámite, al considerar que no tenía legitimación, por no ser parte en el juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito no está facultado para negar el impulso procesal al recurso de revisión, ya que sólo tiene atribuciones para requerir en ciertos casos al recurrente que exhiba las copias necesarias para correr traslado a las partes y, sólo así, si no cumple con dicho requisito, la ley lo faculta para tener por no interpuesto el medio de impugnación.

Justificación: En términos de los artículos 86, 88, 89 y 91 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, el cual, en el ámbito de su competencia, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito para su sustanciación. Así, el Juez de Distrito no puede atribuirse facultades que la ley de la materia no le otorga y desatender a su vez la promoción desplegada por alguna de las partes, por lo que sólo está en sus atribuciones requerir al recurrente para que exhiba las copias de traslado necesarias y si no lo hicieren se tendrá por no interpuesto, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad, de trabajadores, de derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal, de ejidatarios o comuneros en lo individual, o de quienes por su condición de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes; en ese sentido, la Ley de Amparo no le confiere la atribución de negar el trámite de un recurso, pues dicha determinación es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 9/2023. Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, J.. 28 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.D.S.. Secretaria: M.G.R..

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