Tesis num. III.2o.T.39 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una servidora pública demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, alegando que resultaba ilegal el procedimiento administrativo laboral por el cual se determinó su cese en el empleo; en el juicio laboral se absolvió al patrón equiparado de la totalidad de las prestaciones reclamadas. En contra de ese laudo la actora promovió juicio de amparo y alegó la prescripción de la facultad del empleador para sancionarla.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con los artículos 106, fracción III y 106-Bis de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para que se actualice la prescripción de la facultad de imponer sanción laboral, el plazo relativo opera de manera independiente en cada una de las etapas del procedimiento administrativo laboral (iniciación, instrucción o resolución).

Justificación: Esto es, porque conforme a la fracción III del artículo 106 de la legislación en consulta, en una relación de coordinación obrero patronal, el ejercicio del derecho de los titulares de las entidades públicas para sancionar a una persona servidora pública con el cese en el empleo, cargo o comisión, por irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, por regla general prescribe en el término de treinta días naturales, pero éste puede ser interrumpido cuando se ejerce el mismo, y ya que el procedimiento administrativo laboral cuenta con tres diferentes etapas, a saber: iniciación, instrucción y resolución, en cualquiera de éstas puede actualizarse el referido término perentorio, pues no es aceptable que en este contexto, donde existen obligaciones recíprocas, no haya consecuencias ante lo que dispone el diverso artículo 106-Bis de la ley de la materia.

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