Tesis num. III.2o.T.40 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una servidora pública demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, alegando que resultaba ilegal el procedimiento administrativo laboral por el cual se determinó su cese en el empleo; en el juicio laboral se absolvió al patrón equiparado de la totalidad de las prestaciones reclamadas. En contra de ese laudo la actora promovió juicio de amparo y alegó la prescripción de la facultad del empleador para sancionarla.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para sancionar a una persona servidora pública en términos de los artículos 106, fracción III y 106-Bis de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es susceptible de ser suspendido por caso fortuito o fuerza mayor que haga materialmente imposible la integración, trámite y sustanciación del procedimiento administrativo laboral, hasta que se salve la causa que lo propicie, siempre y cuando durante su desarrollo se justifique debidamente dicha circunstancia.

Justificación: Es así, porque si bien el referido artículo 106-Bis de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no contempla que el término prescriptivo se pueda suspender, lo cierto es que esa norma es derrotable ante la posibilidad de que ocurran eventos fortuitos o provocados por una fuerza mayor que haga materialmente imposible la integración, trámite y sustanciación del procedimiento administrativo laboral, con lo cual se evita atentar contra otros principios que se estiman de mayor entidad, como lo son los de equilibrio procesal, legalidad, seguridad jurídica y correcta funcionalidad de la administración, ya que deben considerarse las consecuencias que se acarrean con la referida ausencia normativa y que, en general, habrán de incidir en el curso del procedimiento sancionador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO...

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