Tesis num. III.2o.T.36 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto se desechó de plano la demanda, al considerar actualizado un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por no haber agotado la quejosa el incidente de nulidad previsto en la fracción I del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, contra del acto reclamado consistente en la ilegal notificación del laudo emitido en un juicio laboral burocrático regido por la ley suplida, previamente a presentar su demanda, es decir, con dicha omisión se faltó al principio de definitividad que deriva de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de nulidad procede en contra de las notificaciones llevadas a cabo en los juicios laborales burocráticos regidos por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: En la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios se establecen diversos procedimientos jurisdiccionales, dentro de los cuales el Tribunal de Arbitraje y Escalafón emite acuerdos, autos y resoluciones que deben notificarse a las partes involucradas y, en general, a quienes intervienen para que el procedimiento pueda iniciar, continuar y concluir oportuna y válidamente; conocimiento que se realiza, indudablemente, por el medio jurídico natural para ello, que son las notificaciones, y aunque en esa ley se hacen algunas referencias a éstas, no se contiene un capítulo expreso relativo, sus requisitos de validez, ni la procedencia de algún medio de impugnación contra las que se realicen en forma distinta a la legalmente prevista, por lo cual, ante la falta de regulación no se podría lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley. Dicha omisión constituye una laguna legal, pues si bien se prevén las notificaciones de manera general, no se regulan suficientemente, por lo cual es necesario acudir a la integración legislativa para completar adecuadamente y lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley, dar debida coherencia al sistema jurídico y certeza a los justiciables, con el objeto de adecuar el orden normativo a los postulados que en materia de derecho burocrático están previstos en el artículo 123 constitucional y en sus leyes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR