Tesis num. III.2o.T.1 K (11a.) de , 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaComún
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En el desarrollo del juicio laboral la parte trabajadora promovió juicio de amparo ante la falta de dictado del laudo correspondiente, por lo que se concedió la protección constitucional para el efecto de que la responsable lo emitiera. Posteriormente, la quejosa trabajadora presentó incidente de repetición del acto reclamado, al estimar incumplida la ejecutoria de amparo, dado que el tribunal de arbitraje (a quien tocaba dictar el laudo) ya estaba informado y requerido para que, siguiendo los términos legales, dictara el proyecto de resolución en forma de laudo, sin hacerlo. El Juez de Distrito desechó de plano la denuncia de repetición del acto reclamado, al estimar que resultó extemporánea.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a la interpretación sistemática e integral de los artículos 18 y 199 de la Ley de Amparo, determina que el incidente de repetición del acto reclamado respecto de omisiones de tracto sucesivo puede promoverse en cualquier tiempo, mientras subsistan.

Justificación: El artículo 199 de la Ley de Amparo prevé el trámite del incidente de repetición del acto reclamado; sin embargo no dispone a partir de cuándo debe computarse el plazo de 15 días para promoverlo, por lo que debe acudirse a la interpretación sistemática e integral de las normas de la referida ley, lo que conduce a considerar su artículo 18, que enumera las hipótesis para realizar el cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo y, además, cubre el vacío del artículo 199. Ahora bien, los actos omisivos implican un no hacer, un estado pasivo y permanente, parcial o absoluto; a su vez, los actos de tracto sucesivo son los que no se agotan instantáneamente. En esa medida, cuando existe una determinación judicial que impone un deber a la autoridad y se desatiende, se está frente a un acto omisivo de tracto sucesivo, porque la violación se actualiza momento a momento, por tratarse de un hecho continuo que no se agota una vez producido, sino hasta que cese la negativa u omisión de que se trate; esto es, hasta que la responsable emite el acuerdo respectivo. Así, cuando se está en presencia de actos negativos –omisión de dictar el laudo– el incidente de repetición del acto reclamado se tendrá presentado dentro del término de ley, en tanto se prolonguen. Cabe agregar que el estudio por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso de inconformidad contra el desechamiento de la denuncia de...

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