Tesis num. III.2o.C.8 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 06-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio civil ordinario se demandó la indemnización relativa a los perjuicios consistentes en las rentas dejadas de percibir, al no tener la posesión del inmueble adjudicado en un diverso juicio civil sumario; el Juez natural resolvió declinar su competencia en favor del que conoció del procedimiento anterior, pues consideró que dichos perjuicios, al ser una cuestión sobrevenida del juicio previo, debían reclamarse en la vía incidental en el mismo; por ende, dejó a salvo los derechos de la parte actora absolviéndola del pago de gastos y costas. Determinación que fue confirmada por la Sala mediante la resolución materia del acto reclamado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se contraviene la regla prevista en el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la cual obliga a la parte actora a ejercer en una misma demanda todas las acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa, por reclamar en un juicio civil autónomo la indemnización por los perjuicios derivados del retraso en la entrega de un inmueble adjudicado en diverso procedimiento de la misma naturaleza, si dicha prestación no fue materia de la litis ni de la condena en éste.

Justificación: Lo anterior, porque la literalidad del citado artículo implica exigir a la parte actora reclamar desde la demanda dicha indemnización, bajo la idea de ser ésa la única oportunidad para exigirla al estar relacionada con la misma persona y cosa. Lo cual se contrapone al principio general de derecho conforme al cual "nadie está obligado a lo imposible", porque al tratarse de prestaciones basadas en hechos que no son actuales ni conocidos al demandar, impide ejercer el derecho relativo de manera efectiva, pues conlleva formular una demanda para exigir una prestación basada en situaciones desconocidas o sin tener la certeza de si ocurrirán, dejando en estado de indefensión a la parte demandada al ignorar sobre qué acontecimiento futuro se basa la prestación demandada. Por tanto, la regla prevista en el precepto en comento es inaplicable a prestaciones basadas en hechos futuros o inexistentes cuando se...

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