Tesis num. III.2o.C.11 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 06-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio oral mercantil se declaró improcedente la acción de nulidad de disposición de dinero en efectivo de la cuenta de la actora, mediante cajero automático, porque ésta no acreditó los movimientos cuestionados. No obstante que el apoderado de la demandada hizo suyos verbalmente, en la audiencia de juicio, conforme al principio de adquisición procesal, los documentos exhibidos por aquélla en copia simple, de los cuales se advertían dichas operaciones bancarias.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los alegatos y manifestaciones formuladas por las partes en las audiencias preliminar y de juicio en un procedimiento oral mercantil, relacionados con la litis, deben considerarse por el juzgador al momento de dictar la sentencia definitiva, en atención al principio de oralidad que rige a dicho procedimiento.

Justificación: Lo anterior, porque en el artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio se prevé a la oralidad como uno de los principios rectores del juicio oral mercantil, conforme al cual la resolución judicial puede basarse también en el material procesal preferido oralmente, atendiendo al apotegma: audiatur et altera pars (ser oída también la otra parte) cuya observación es el mínimum de una configuración oral del proceso y conduce al principio de contradicción, es decir, a la audiencia de las alegaciones mutuas de las partes en forma de un juicio oral. En ese sentido, si bien la litis en el juicio oral mercantil se establece con la demanda y su contestación (o falta de ésta), así como con la reconvención y contestación de ésta, conforme a los preceptos 1390 Bis 11 a 1390 Bis 20 de dicho ordenamiento, cierto es que no pueden soslayarse las manifestaciones formuladas durante las audiencias por las partes, aun a manera de alegatos, pues en la preliminar puede llegarse a acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios de manera verbal, los cuales deben valorarse en términos del diverso artículo 1390 Bis 44, por tratarse de la prueba instrumental de actuaciones. Esto, porque conforme a los preceptos 1205 y 1298, que dan el carácter de pruebas a las declaraciones de las partes durante las audiencias, así como los documentos reconocidos por la contraria de quien los exhibió, de no interpretar dichos preceptos bajo una óptica de flexibilidad y dar carácter material a los alegatos, sino sólo formal, con la finalidad de advertir la veracidad de los hechos discutidos, se desnaturalizaría...

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