Tesis num. III.2o.C.10 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 06-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio oral mercantil se declaró improcedente la acción de nulidad de disposición de dinero en efectivo mediante cajero automático, porque la actora no exhibió el estado de cuenta histórico en copia certificada, ni solicitó su requerimiento al Juez. Ello, porque la persona jurídica enjuiciada no contestó la demanda y no fue emplazada al juicio por conducto de su apoderado o representante legal, sino a través de una empleada del lugar; por lo cual se consideró tener por contestados en sentido negativo los hechos narrados en la demanda, conforme al precepto 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 332 citado, es inaplicable supletoriamente a los juicios orales mercantiles, cuando la persona jurídica enjuiciada no contesta la demanda y no fue emplazada a través de su apoderado o representante legal.

Justificación: Lo anterior, porque el Código de Comercio, en el título especial "Del juicio oral mercantil", capítulo primero "Disposiciones generales", artículo 1390 Bis 8 dispone que en todo lo no previsto en dicho apartado regirán las reglas generales del código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del mismo título; por otra parte, en el diverso precepto 1063 se establece que los juicios mercantiles se sustanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme a ese código, las leyes especiales en materia de comercio o, en su defecto, por el Código Federal de Procedimientos Civiles y por el Código de Procedimientos Civiles local. En ese sentido, la inaplicabilidad del precepto 332 referido radica en que es incompatible con el procedimiento oral mercantil porque: 1. Rige para un juicio de naturaleza ordinaria (eminentemente escrito), en tanto que las prevenciones especiales relativas al juicio analizado son de naturaleza oral mercantil, de tramitación distinta, pues tiene por finalidad emitir un fallo con la mayor prontitud y en el menor número de diligencias posibles, atendiendo a los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. 2. En el artículo 1390 Bis 16 del Código de Comercio se establece que transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición, se procederá en los términos del diverso precepto 1390 Bis 20, es decir, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR