Tesis num. III.2o.T.11 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 29-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación29 Abril 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Hechos

Se presentó una demanda de amparo directo ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. En el sello de recepción el personal encargado de recibirla no anotó que había sido presentada sin firma. Con motivo de la falta de firma y, por tanto, al desconocerse si era voluntad del promovente ejercer la acción constitucional, con fundamento en los artículos 61, fracción XIII y 179 de la Ley de Amparo, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito la desechó de plano por improcedente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el oficial de partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco no asienta en la razón o acuse correspondiente que recibió sin firma autógrafa alguna promoción (incluidas las relativas al juicio de amparo), se genera la presunción de que se presentó en original y con la referida signatura.

Justificación: Ello es así, pues del artículo 15 del Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco se concluye que es obligación del personal adscrito a la oficialías de partes de la referida Junta, revisar cuidadosamente lo que recibe, pues sólo así tendrá la posibilidad real de catalogar qué tipo de promoción le fue presentada, y con ello describir lo que recibe; es decir, si se trata de documentos originales o copias, ya sean...

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