Tesis num. III.2o.C.1 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 18-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Marzo 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

Se interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, en contra de la omisión atribuida a la autoridad responsable, quien actuó como auxiliar de la Justicia Federal, en cuanto a dar trámite a una demanda de amparo promovida en la vía directa. Antes de resolverse ese medio de impugnación, el Tribunal Colegiado de Circuito recibió la demanda mencionada y declinó competencia en favor de un Juzgado de Distrito, por considerar procedente la vía indirecta; posteriormente, se decidió el recurso de queja y sobre la imposición o no de la multa prevista en el artículo 260, fracción IV, de la legislación referida.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declinatoria de competencia en razón de la vía en favor de un Juzgado de Distrito deja sin materia el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo y es un obstáculo para que el Tribunal Colegiado de Circuito imponga a la autoridad responsable la multa que regula el diverso precepto 260, fracción IV, lo que hace inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 41/2014 (10a.).

Justificación: Lo anterior, porque con dicha declaratoria cesa la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito y, con ello, la posibilidad de resolver cualquier cuestión relacionada con el juicio de amparo directo, entre ellas, el recurso de queja, lo cual amerita declararlo sin materia y excluye la posibilidad de imponer la multa al Juez responsable con motivo de la omisión a él atribuida, prevista en el artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, quien en su momento actuó como auxiliar del Tribunal Colegiado de Circuito, carácter que igualmente cesó como efecto de la declinación de competencia. Tal situación hace inaplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ello, principalmente, porque a diferencia de los antecedentes generadores de ese criterio, en la especie, la causa jurídicamente relevante para declarar sin materia el recurso de queja no fue la admisión o el trámite de la demanda de amparo directo, sino que previamente se declinó su conocimiento a un Juzgado de Distrito, de tal manera que ya no existe en trámite un juicio constitucional en la vía directa, pues conforme al artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere...

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