Tesis num. III.2o.T.3 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Enero 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio laboral, al resolverse un incidente de sustitución patronal en la etapa de ejecución del laudo, la Junta consideró que había operado la prescripción conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.". Contra esa determinación, el actor incidentista promovió juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la oportunidad en la promoción del incidente de sustitución patronal, son inaplicables el término y los plazos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la preclusión y la prescripción, respectivamente, al depender del derecho que pretende preservarse.

Justificación: Lo anterior es así, pues la declaratoria de sustitución patronal tiene por objeto determinar la identidad de quien debe asumir las obligaciones patronales y, jurídicamente, tiene un doble alcance: a) garantizar que los derechos de los trabajadores protegidos por el contrato laboral, se vean cumplidos por el patrón sustituto, sin que se afecten las relaciones laborales; y, b) determinar las obligaciones que deberán subsistir para el patrón sustituido y el tiempo que durará la responsabilidad solidaria con el sustituto. Por ello, la obligación de declarar la existencia de la sustitución patronal no puede estar sujeta a plazos, mientras subsistan obligaciones que cumplir con los trabajadores...

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