Tesis num. III.2o.T.2 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Enero 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Hechos: En un juicio laboral, al resolverse un incidente de sustitución patronal en la etapa de ejecución del laudo, la Junta consideró que había operado la prescripción conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.". Contra esa determinación, el actor incidentista promovió juicio de amparo indirecto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si bien la sustitución patronal promovida en la etapa de ejecución del laudo constituye un acto sustantivo que tiende a definir los derechos y las obligaciones de quienes participan en la relación de trabajo, lo cierto es que, por su naturaleza, debe tramitarse en la vía incidental, sin que ello conlleve la aplicación del término previsto en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo para determinar la oportunidad de su promoción.


Justificación: Lo anterior es así, porque el término genérico de tres días hábiles previsto en el referido artículo 735 es aplicable en materia adjetiva cuando algún acto procesal no tenga fijado un término; no así, bajo la misma condición, en materia sustantiva, cuando se esté en presencia del...

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