Tesis num. III.2o.C.120 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-12-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

En las materias civil y mercantil existen dos principales grupos de medidas cautelares como especie: 1) medidas de "aseguramiento", "conservativas" o "preservativas", las cuales, acorde con su regulación legal, tienden a "mantener una situación de hecho o de derecho existente", es decir, se traducen en medidas de tipo conservativo, que procuran asegurar la utilidad de la sentencia de fondo y su eficacia práctica; y, 2) medidas "precautorias" o "de garantía", acorde con su regulación, no tienden a mantener una situación de hecho existente, sino a garantizar el resultado del juicio, es decir, se traducen en que, sin importar si se alteran las circunstancias existentes de hecho o de derecho, tienden a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que la misma tenga eficacia práctica. Un ejemplo de una medida cautelar como especie de naturaleza "precautoria o de garantía", es el "arraigo de la persona" y el "secuestro de bienes", denominados así por el artículo 1168, en relación con el 1171 del Código de Comercio, vigentes hasta el 10 de enero de 2014, en donde se cambió su denominación a "radicación de persona" y "retención de bienes", respectivamente, lo cual no alteró en absoluto la esencia de dichas medidas cautelares como especie "de garantía", pues siguen teniendo como propósito garantizar el resultado del juicio y su naturaleza y objeto siguen siendo los mismos: tratándose de la "radicación de persona", consiste en prevenir que el demandado se ausente indebidamente del lugar del juicio o se oculte para evadir la acción de la justicia y, en lo concerniente, a la "retención de bienes", se circunscribe a inmovilizar bienes del enjuiciado para responder de las resultas del juicio (como pueden ser la deuda, los gastos y las costas). Ahora bien, el embargo de bienes cuando la acción se funde en un documento que trae aparejada ejecución o título ejecutivo, previsto en el artículo 1392 del Código de Comercio, también es una medida cautelar como especie "de garantía", pues tiene exactamente la misma naturaleza y trasfondo que la retención de bienes en cuanto a inmovilizar bienes del enjuiciado para responder de las resultas del juicio, tal como se colige del contenido literal del citado precepto. Así, ante la existencia en el Código de Comercio de dos medidas cautelares como especie "de garantía", cuya naturaleza y trasfondo consiste en inmovilizar bienes para garantizar las resultas del juicio en las controversias ejecutivas mercantiles, es viable...

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