Tesis num. III.2o.C.122 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-12-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

El indicado precepto prevé una regla especial para la procedencia de las acciones de dominio como es la reivindicatoria, consistente en que "No podrá ejercerse acción alguna contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales registrados a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación del registro en que conste dicho dominio o derecho.". Ahora bien, ello no implica que el actor siempre deba demandar la nulidad del título del demandado, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar algunas legislaciones de idéntico contenido al del citado artículo, concluyó que cuando se ejerce la acción reivindicatoria y ambas partes tienen un título de diverso origen o autor, entonces, sólo será exigible como requisito de procedencia en forma previa o simultánea al ejercicio de una acción, demandar la nulidad o cancelación de la inscripción registral, mas no del título de su contraria; en cambio, cuando los...

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