Tesis num. III.2o.C.54 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, al resolverse el recurso de revocación, la autoridad jurisdiccional aplicó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que conforme a su contenido no es posible decretar un embargo respecto al 30% sobre el excedente del salario mínimo del demandado, cuando en un diverso juicio ya existe un embargo sobre el mismo porcentaje, pues de autorizarlo equivaldría a superar esa cantidad, en una hipótesis no prevista en el indicado criterio obligatorio, cuya única salvedad para sobrepasar ese porcentaje opera respecto de deudas alimenticias y no civiles o mercantiles. Esa resolución fue controvertida por la actora a través del juicio de amparo indirecto, en cuyos conceptos de violación argumentó, esencialmente, que la correcta interpretación de la jurisprudencia referida es en el sentido de que sí es posible la acumulación de embargos con motivo de deudas mercantiles por un porcentaje superior al 30% sobre el salario mínimo del deudor, sin embargo, en la sentencia el Juez de Distrito se adhirió tácitamente a la interpretación hecha por la autoridad responsable y, por esa razón, declaró inoperantes los motivos de disenso al existir jurisprudencia opuesta al criterio de la peticionaria. Esa resolución fue recurrida por la quejosa mediante recurso de revisión, en cuyos agravios, para desvirtuar la decisión del juzgador de amparo, reiteró casi textualmente la interpretación de la jurisprudencia, en los términos propuestos en sus conceptos de violación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los agravios formulados en el amparo en revisión deben ser materia de análisis de fondo y no declararse inoperantes por ser una repetición casi textual de los conceptos de violación en el juicio de origen, cuando el criterio adoptado por la autoridad responsable en el acto reclamado y por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida son coincidentes e invariables en sus puntos básicos.


Justificación: Lo anterior, porque en la hipótesis señalada a la recurrente no le es exigible controvertir de otra manera la decisión de la...

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