Tesis num. III.2o.C.51 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

El tercero interesado, cuyos supuestos de legitimación se encuentran en el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, denominado en la ley abrogada como tercero perjudicado, es uno de los sujetos procesales que pueden ser parte en el juicio de amparo, como lo son el quejoso (artículo 5o., fracción I), la autoridad responsable (fracción II) y el Ministerio Público Federal (fracción IV). La nota distintiva de los terceros interesados, en términos generales, es su oposición a las pretensiones del quejoso; a diferencia de éste, de manera similar a como ocurre con las autoridades responsables, buscan la subsistencia del acto reclamado. Por otra parte, el citado precepto, en su fracción III, establece cinco hipótesis concretas, del inciso a) al e), en las cuales puede tener el carácter de tercero interesado un determinado sujeto. Ahora bien, del análisis de dichos supuestos se advierte la inaplicabilidad de los tres últimos incisos a los juicios civiles, pues se circunscriben a actos reclamados cuyo origen se remonta a juicios penales o provenientes de autoridades de esa materia. De la misma manera, es inaplicable el citado artículo 5o., fracción III, inciso a), pues aunque aparenta ser un supuesto genérico y abierto, la realidad es que dicha hipótesis normativa se vincula con actos reclamados en materia netamente administrativa y no emanados de un juicio civil, pues la legitimación de los terceros interesados en este último tipo de controversias, sólo puede fundarse en el inciso b), al así preverlo expresamente la legislación, sin ser posible intercambiar un supuesto normativo por otro o combinarlos, pues ello implicaría fundar la legitimación de un pretendido tercero interesado en un supuesto ajeno a la materia y origen del acto reclamado; lejos de...

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