Tesis num. III.1o.A.6 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaConstitucional, Común
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se concedió la protección federal a un niño para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le siguiera prestando los servicios de salud urgentes que requiere, inconforme este último interpuso recurso de revisión, argumentando que debieron condicionarse los efectos del amparo a que el niño quejoso sea derechohabiente y cuente con vigencia de derechos, para que se continúe con la prestación de los servicios de salud que requiere.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que la circunstancia de que durante la tramitación del juicio de amparo el niño quejoso deje de ser derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, ya no cuente con vigencia de derechos, no es obstáculo para que se le sigan prestando los servicios de salud que requiere; máxime si son de urgencia o sumamente indispensables que no pueda otorgar eficientemente otra institución de salud pública y, cuando no sean urgentes, la autoridad responsable debe canalizarlo a aquella que le pueda otorgar eficientemente los servicios de salud que requiera o proporcionarlos a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en términos de los artículos 7o., fracción II, segundo párrafo y 77 Bis 1, primer y segundo párrafos, de la Ley General de Salud y séptimo transitorio del decreto de reformas a dicha ley para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, publicado el 29 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.


Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 77 Bis 1, primer párrafo, señalado, todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los derechos humanos previstos y protegidos por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el precepto 7o., fracción II, segundo párrafo, referido prevé que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del...

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