Tesis num. III.1o.C.6 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Agosto 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El actor demandó en un juicio ordinario civil al Comité Institucional para la Regulación de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, a personas físicas, a un notario público, así como al director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la nulidad de las resoluciones que declararon el dominio en favor de particulares, emitidas por el citado comité y, como consecuencia, la nulidad de dos escrituras públicas pasadas ante el notario demandado, además de la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y gastos y costas. El Juez de lo civil desechó la demanda por estimar que era legalmente incompetente por razón de la materia; contra dicha resolución el actor interpuso recurso de apelación y la Sala responsable la confirmó.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de lo civil es competente por razón de la materia para conocer de la demanda promovida en la vía ordinaria, en la que se reclama la nulidad de las resoluciones dictadas por el Comité de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, que declaró el dominio en favor de la parte solicitante, así como la nulidad de las posteriores transmisiones de dominio –en escritura pública– entre éste y terceras personas.

Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2018 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR LA CÉDULA DE CONTRATACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) CUANDO SE CONTROVIERTA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA POR ÉSTA, AUN CUANDO CONSTITUYA UNA ACTUACIÓN INTERMEDIA, AL SER PARTE ESTRUCTURAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en el supuesto de que se demande tanto la nulidad de la cédula de contratación emitida –de carácter administrativo–, como la nulidad de la escritura pública otorgada en consecuencia –de carácter privado–, ambas por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el órgano judicial que debe conocer del juicio es el de materia civil. De la misma forma, si bien las resoluciones emitidas por el comité estatal habilitado para regularizar predios rústicos son de naturaleza administrativa, su impugnabilidad en un juicio ordinario civil en el que también se reclama la nulidad...

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