Tesis num. III.1o.A.4 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2527
Hechos

El Juez de Distrito en el auto inicial del juicio desechó de plano la demanda de amparo indirecto al considerar que el acto reclamado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), consistente en el corte de suministro de energía eléctrica, no era acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto no es la actuación procesal oportuna para determinar si el acto reclamado a la Comisión Federal de Electricidad es de autoridad para efectos del juicio, cuando no se tienen mayores elementos que los expuestos en la demanda, ni para concluirse si éste se ubica en la materia civil o administrativa.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 113 de la Ley de Amparo autoriza desechar de plano una demanda de amparo sólo cuando existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es decir, cuando no hay posibilidad de demostrar la falsedad o inexactitud del hecho invocado como causal, por no ser posible rendir prueba en contrario y que tal hecho se advierta a simple vista; de tal forma que no requiera de un análisis exhaustivo para arribar a la conclusión de que se actualiza la causa de improcedencia, lo cual tiene su razón de ser porque tal desechamiento de la demanda es un caso de excepción, en cuanto deniega a la promovente la oportunidad de ser oída en el juicio constitucional. De ahí que para advertir la notoria e indudable improcedencia en un caso concreto, debe atenderse tanto al escrito de demanda como a los anexos que se acompañen y así considerarla aprobada sin lugar a dudas, ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido manifestados por el promovente o en virtud de que estén acreditados con elementos de juicio indubitables; de modo tal que los informes justificados que rindan las autoridades responsables, los alegatos que se expresen y las pruebas que éstas y las demás partes hagan valer en el procedimiento, no sean necesarios para configurar dicha improcedencia ni tampoco puedan desvirtuar su contenido. Así, el análisis referente a si el corte de suministro de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad se trata o no de un acto de autoridad, debe realizarse hasta que se celebre la audiencia constitucional, ya...

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