Tesis num. III.1o.A. J/2 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 03-02-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Los quejosos, pensionados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la reforma a diversos artículos de la ley de dicho instituto, que limitan el monto de sus pensiones, ya que se deberán adecuar a un monto que no exceda 39 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, lo que se traduce en una reducción a su monto. El Juez de Distrito concedió el amparo al estimar que dicho sistema normativo es de carácter autoaplicativo, que puede impugnarse desde su entrada en vigor, sin que se requiera acto de autoridad alguno para ello, pues basta que cada quejoso demuestre la calidad de pensionado del instituto referido y que su pensión excede el tope máximo señalado para encontrarse sujeto al nuevo régimen jurídico que se le impone.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 39, 70, fracción II, 153, fracción XIX y cuarto transitorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, reformados y adicionados mediante Decreto 28439/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial local el 9 de septiembre de 2021, constituyen un sistema normativo complejo de naturaleza autoaplicativa.

Justificación: Lo anterior, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, sin que sea necesario que se actualice condición ajena alguna para producir un perjuicio, se estará frente a una ley de individualización incondicionada o autoaplicativa y la Segunda Sala del Máximo Tribunal ha señalado que existen disposiciones legales íntimamente relacionadas entre sí que pudieran ser de naturaleza autoaplicativa y heteroaplicativa, pero que al formar un sistema normativo complejo pueden reclamarse de forma conjunta, cuando se acredite el acto de aplicación de sólo una de ellas. Ahora bien, los preceptos indicados de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, forman un sistema normativo complejo mediante el cual se establecen limitaciones al monto máximo de las pensiones que cubre el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación (10 de septiembre de 2021), precisan que las pensiones vigentes que excedan el límite de 39 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, deben ser reducidas, en tanto que las futuras deben ajustarse a ese...

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