Tesis num. III.1o.C.5 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Enero 2023
MateriaConstitucional, Civil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

Una institución bancaria fue demandada por la nulidad de unas transferencias bancarias realizadas electrónicamente. Para justificar que los cargos no reconocidos por el cuentahabiente sí fueron realizados por él, utilizando su número de usuario, claves y contraseñas ofreció, entre otras pruebas, la pericial en materia de seguridad informática. El Juez la desechó porque su oferente omitió cumplir con el requisito legal de proporcionar el domicilio de su perito, mientras que el banco demandado fue condenado en el juicio porque no probó que el actor haya sido la persona que efectuó las transferencias bancarias cuestionadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito de admisibilidad de la prueba pericial en el juicio oral mercantil, previsto en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, consistente en que el oferente proporcione el domicilio de su perito, constituye un exceso normativo violatorio del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución General, al no ser acorde con el fin perseguido por las reglas que regulan su procedimiento.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a la doctrina emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las formalidades esenciales del procedimiento son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada ante un acto de privación, las cuales se constituyen de manera genérica por cuatro variables: i) la notificación de inicio del procedimiento; ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; iii) la posibilidad de alegar; y, iv) el dictado de una sentencia que dirima las cuestiones debatidas; de ahí que cuando cualquiera de ellas resulte afectada, produce indefensión al particular, pues son parte integral del derecho de audiencia, que constituye un derecho de los particulares no sólo frente a las autoridades judiciales y administrativas, sino también frente a las legislativas que están obligadas a cumplir el mandato constitucional; dentro de esas prerrogativas la de ofrecer y desahogar pruebas. Ahora, si bien el Estado goza de un margen de libre configuración normativa para articular el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, lo cierto es que los requisitos y formalidades que se establezcan en sede legislativa deben ser proporcionales al fin u objeto perseguido. Por su parte, el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio establece una glosa de requisitos que debe reunir el ofrecimiento de la prueba pericial,...

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