Tesis num. III.1o.A.2 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 08-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Hechos

El recurrente solicitó al Juez de Distrito que se ingresara al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal el fallo dictado en un juicio de amparo indirecto en su versión electrónica completa y equivalente al que obra en el expediente físico, ya que adujo, no especifica los efectos relativos al amparo concedido, aun cuando sí se contienen en la que se engrosó al expediente físico. El Juez de Distrito se negó al estimar que en las actuaciones físicas se encuentra la versión completa de la sentencia dictada, la cual está a disposición de las partes en las instalaciones del juzgado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja en contra del acuerdo dictado por un Juez de Distrito, dictado con posterioridad a la emisión de la sentencia constitucional, en el que no accede favorablemente a la petición del quejoso de ingresar al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la versión electrónica completa de la sentencia de amparo indirecto, para que coincida con la que obra en el expediente físico.

Justificación: Lo anterior, porque la negativa del a quo es susceptible de causar perjuicio trascendente y grave no reparable al quejoso, puesto que de no encontrarse completa la versión electrónica de la sentencia y, por tanto, no coincidir con la versión impresa, puede generarle un daño irreparable, dado que aquella versión constituye un hecho notorio para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; de ahí que puede utilizarse para la emisión de sus resoluciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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