Tesis num. III.1o.C.33 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

Con motivo de la demanda reconvencional planteada en el juicio civil ordinario en el que se ejerce la acción de divorcio, la quejosa reclamó el pago de una indemnización por daño moral, con motivo de la preferencia sexual de su cónyuge varón, según refiere, homosexual.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un juicio civil ordinario en el que se ejerce la acción de divorcio no es reclamable el pago de una indemnización por daño moral con motivo de la preferencia sexual del cónyuge varón (homosexual), al partir de un estereotipo de género.

Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con la Opinión Consultiva OC-24/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la homofobia, como práctica cultural de discriminación hacia las personas "gay" u homosexuales, puede considerarse como un discurso de odio discriminatorio, motivado por la preferencia sexual, que atenta contra la dignidad humana; por ende, el solo hecho de que la quejosa base su reclamación de pago de la indemnización por daño moral en que el marido, según lo afirma, es "gay", devela una profunda discriminación contra el tercero interesado. Esto, porque la inferencia de pago de una indemnización por daño moral parte de un estereotipo de género, de lo que debe considerarse como matrimonio heterosexual. Entendiendo como estereotipo "una visión generalizada o preconcepción de actitudes o características...

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