Tesis num. (II Región)2o.2 A (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la omisión de pagar al quejoso la pensión por orfandad otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, párrafo primero, de la Ley de Amparo, porque no se agotó el juicio contencioso administrativo, previamente a la promoción de la instancia constitucional.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio de amparo indirecto contra la omisión de pago de la pensión por orfandad reclamada al instituto referido, sin necesidad de agotar el juicio contencioso administrativo, cuando únicamente se hacen valer violaciones directas a la Constitución General, al actualizarse una excepción al principio de definitividad y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia señalada.


Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 111/2005, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las resoluciones administrativas dictadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por sus órganos dependientes que concedan, nieguen, revoquen, suspendan, modifiquen o reduzcan las pensiones, son actos de autoridad impugnables a través del juicio contencioso administrativo, previamente a promover el juicio de amparo, salvo que se actualice alguna excepción al principio de definitividad. Así, si la parte quejosa reclamó la omisión de pago de la pensión por orfandad otorgada por el instituto señalado y del análisis integral de la demanda de amparo se advierte que únicamente hizo valer violaciones directas a la Constitución General, sin fundar su argumentación en la transgresión de leyes secundarias o normas reglamentarias, procede el juicio de amparo indirecto, al actualizarse una excepción al principio de definitividad, en términos de los artículos 107, fracción IV, segundo párrafo, constitucional y 61, fracción XX, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

Amparo en revisión 759/2022 (cuaderno auxiliar 290/2023) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR