Tesis num. (II Región)1o.19 P (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaPenal
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control de imponerle la medida cautelar de prisión preventiva justificada. En la sentencia respectiva, el secretario en funciones de Juez de Distrito negó la protección constitucional, al considerar que fue correcta su imposición, ya que de la información difundida en medios de comunicación derivaba, a manera de hecho notorio, la falta de arraigo del imputado y las facilidades que tenía éste para abandonar el eventual lugar de juzgamiento u ocultarse. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, en el cual, para analizar la legalidad de esa resolución, se estimó indispensable definir si la información divulgada en medios de comunicación sobre esos hechos indicadores del peligro de sustracción del imputado constituye o no un hecho notorio para efectos de la imposición de la prisión preventiva justificada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la información provista por algún medio de comunicación en relación con la falta de arraigo del imputado, así como de las facilidades que tiene para abandonar el posible lugar de juzgamiento o de ocultarse, no puede adquirir el carácter de hecho notorio para efecto de la imposición de la prisión preventiva justificada, pues el Juez de Control no está en condiciones de verificar la confiabilidad del origen de esa información, porque con frecuencia las fuentes de esos datos no son materia de difusión o de constatación, aunado a que la investigación que realizan esos medios de divulgación está desprovista de cualquier garantía o formalidad.

Justificación: A pesar de que, como en otras materias, el Juez de Control puede apoyar su decisión en hechos notorios, entendidos como cualquier acontecimiento conocido por todos o casi por todos los miembros de un sector de la sociedad que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, ello no quiere decir que cualquier información conocida por una comunidad en general pueda tener esa calidad y, por ende, no ser sujeta a prueba. Es así, porque el hecho notorio parte de la base de un suceso que puede ser conocido a partir de información fiable, accesible e inalterable, es decir, el hecho notorio requiere que su fuente sea confiable y constatable. Bajo esa lógica, la información brindada por algún medio de comunicación en relación con la falta de arraigo del imputado, así como en torno a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR