Tesis num. (II Región)1o.9 P (11a.) de undefined, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, Con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla
MateriaPenal
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso, en el que el Juez de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión. En la sentencia denegatoria del amparo el Juez de Distrito, entre otras cuestiones, consideró inoperantes los conceptos de violación relacionados con la dilucidación de la cuestión fáctica. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, cuya decisión correspondió a este tribunal en la cual, luego de considerar incorrecta la apreciación del Juez de amparo, determinó reasumir jurisdicción con el objetivo de examinar si la vinculación a proceso fue ajustada a derecho.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la valoración de los datos de prueba, para efectos del dictado del auto de vinculación a proceso, debe ser racional, lo que implica que el Juez de Control, al asignarles un determinado grado de corroboración en relación con las hipótesis fácticas que sustenten las partes, no puede apoyarse en criterios que apelen a su íntima convicción, sino en las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, así como los conocimientos científicos afianzados; lo anterior, no obstante que la información que proveen aquellos datos constituye, por regla general, la simple referencia que hacen las partes de constancias escritas que obran en la carpeta de investigación.

Justificación: De los artículos 19 y 20, apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 259, 265, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la tesis aislada 1a. LXXIV/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el modelo de valoración que debe regir durante todo el proceso penal es uno libre; empero, ello no significa que el juzgador tenga una absoluta libertad que se traduzca en arbitrariedad o que pueda resolver conforme a su íntima convicción, sino que debe sustentarse, en todo momento, en los postulados de la lógica, las máximas de la experiencia, así como en los conocimientos científicos; contexto que, a su vez, conlleva que al transitar de un sistema de prueba tasada legal plagado de dogmas y reglas que excluían...

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