Tesis num. (II Región)1o.10 P (11a.) de undefined, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, Con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla
MateriaPenal
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso, en el que el J. de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión. Al pronunciar dicha vinculación a proceso, la autoridad responsable, por un lado, estimó que una de las entrevistas incorporadas a ese acto por la defensa del quejoso, a título de dato de prueba, no apoyaba la hipótesis fáctica sustentada por esa parte, en virtud de que, entre otras razones, la narrativa que se desprendía de aquélla no se encontraba corroborada periféricamente con el restante cuadro probatorio y, por otro, respecto de la entrevista de la madre del menor de edad víctima de dicho ilícito, ese juzgador decidió asignarle un determinado grado de confirmación en torno a la hipótesis de la Fiscalía, ya que en contraste con el precedente dato de prueba, el relato de dicha ofendida sí se encontraba respaldado con el apuntado acervo. En la sentencia denegatoria del amparo el J. de Distrito consideró inoperantes los conceptos de violación relacionados con la dilucidación de la cuestión fáctica. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, cuya decisión correspondió a este tribunal en la cual, luego de considerar incorrecta la apreciación del J. de amparo, determinó reasumir jurisdicción para examinar si la vinculación a proceso fue ajustada a derecho.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la valoración de entrevistas como datos de prueba, el J. de Control debe sustentarse, además de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, en los conocimientos científicos afianzados, en concreto, de la psicología del testimonio que postula que cualquier narrativa externada por un individuo respecto de un hecho acaecido es sumamente falible y que, por ende, requiere necesariamente estar confirmada con otros datos probatorios, aunque sea de manera periférica.

Justificación: De los artículos 19 y 20, apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 259, 261, 265 y 314 a 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la tesis aislada 1a. LXXIV/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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