Tesis num. (II Región)1o.12 P (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaPenal
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso en el que el Juez de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión. En la audiencia de origen, la autoridad responsable excluyó los datos probatorios verbalizados por la defensa del imputado; sin embargo, al pronunciar la vinculación a proceso, los valoró. En la sentencia denegatoria del amparo el Juez de Distrito, entre otras cuestiones, estimó correctas las razones en que el Juez ordinario sustentó el desechamiento; decisión contra la cual se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, a pesar de que es factible cuestionar la exclusión de datos de prueba verbalizados por la defensa del imputado, surgida dentro del desarrollo de la audiencia inicial, a título de violación procesal, en el juicio de amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso, esa infracción adjetiva debe reputarse como intrascendente, cuando el Juez de Control, de todos modos, al emitir la vinculación a proceso, valora esos datos probatorios.

Justificación: Del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo deriva que dentro del juicio de amparo indirecto que se promueva contra la vinculación a proceso, es susceptible de cuestionarse la exclusión de datos probatorios verbalizados por la defensa del imputado, específicamente, a manera de violación procesal; máxime que esa cuestión se relaciona con el derecho del quejoso a una defensa adecuada, así como con el principio de inclusión probatoria, derivados de los artículos 20, apartados A, fracción I y B, fracción IV, de la Constitución General de la República, 2o. y 113, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, para su análisis resulta indispensable que dicha infracción adjetiva trascienda al sentido de la citada determinación, ya que sólo así se observa la condicionante ligada a que, en dicha vía, únicamente es factible reclamar actos de imposible reparación. De manera que si el Juez de Control, pese a excluir los datos de prueba verbalizados por la defensa del imputado, termina por valorarlos al pronunciarse sobre la vinculación a...

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