Tesis num. (II Región)1o.11 P (11a.) de undefined, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, Con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla
MateriaPenal
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso, en el que el J. de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión. Al pronunciar dicha vinculación a proceso, la autoridad responsable consideró que el dictamen en psicología practicado supuestamente a la madre del menor de edad víctima de ese ilícito, ofrecido por la defensa del imputado, a título de dato de prueba, no brindaba algún apoyo a la hipótesis fáctica que sustentó dicha parte, debido a que, a partir de la verbalización de ese dato probatorio, derivaba que el autor del dictamen concerniente se limitó a plasmar lo que supuestamente le narró dicha ofendida. En la sentencia denegatoria del amparo el J. de Distrito consideró inoperantes los conceptos de violación relacionados con la dilucidación de la cuestión fáctica. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, cuya decisión correspondió a este tribunal en la cual, luego de considerar incorrecta la apreciación del J. de amparo, se determinó reasumir jurisdicción, con el objetivo de examinar si la vinculación a proceso fue ajustada a derecho.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de la verbalización que realiza la parte que ofrece un peritaje en psicología, como dato de prueba, se desprenda que el autor del dictamen relativo, lejos de sustentar una opinión experta o técnica sobre los hechos (la cual, de entrada, es susceptible de controlarse racionalmente, incluso, en dicha fase), se limita a plasmar lo que le refirió uno de los testigos, atento a los postulados básicos de la ciencia, el J. de Control debe estimar que aquel dato probatorio no es susceptible de brindar algún apoyo a la hipótesis fáctica que pretende respaldar para efectos del dictado del auto de vinculación a proceso.

Justificación: De los artículos 19 y 20, apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 259, 261, 265, 272 y 314 a 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la tesis aislada 1a. LXXIV/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el modelo de valoración que debe regir durante todo el proceso penal es uno...

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