Tesis num. (II Región)1o.4 P (11a.) de undefined, 04-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, Con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla
MateriaPenal
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención para soportar el respectivo fallo condenatorio, a través del Juez relator expresó, entre otras cuestiones, que al tenor de los elementos de juicio valorados, la teoría del caso del Ministerio Público se encontraba probada "más allá de toda duda razonable".

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Tribunal de Enjuiciamiento considera que el estándar probatorio denominado "más allá de toda duda razonable", se cumplió a partir de la propia valoración de los elementos de juicio incorporados en la audiencia relativa, ello implica que esa decisión no se encuentre suficientemente motivada, dado que la determinación del grado de confirmación que aportan las pruebas materializadas en ese acto respecto de las hipótesis fácticas en conflicto, así como la dilucidación concerniente a si ese nivel de corroboración es suficiente o no para superar un concreto estándar de prueba, son momentos de la actividad probatoria lógicamente diferentes y sucesivos entre sí; de ahí que la motivación del primero no puede justificar, en automático, la del segundo, por lo que, ante ese escenario, la Sala que conozca de la apelación relativa deberá considerar que el cumplimiento de dicho estándar de prueba no se encuentra justificado y, por consiguiente, revocar la decisión relativa, así como ordenar la reposición parcial de la citada audiencia.

Justificación: Conforme a la doctrina del razonamiento probatorio, en especial, lo desarrollado por el jurista J.F.B., es dable extraer la existencia de tres momentos fundamentales en la toma de decisiones jurídicas en materia de hechos, a saber: a) La conformación del conjunto de elementos de juicio; b) La valoración de esos elementos probatorios; y, c) La adopción de la decisión relativa conforme a un estándar probatorio; lo precedente, en la inteligencia de que si bien dichos momentos pueden presentarse entrelazados, son lógicamente distintos y sucesivos entre sí ya que, por ejemplo, el resultado de la valoración de la prueba que se obtenga no es determinante, por sí solo, en la decisión a adoptar, puesto que ésta se encuentra condicionada al estándar de prueba que rija en el caso en concreto...

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