Tesis num. (II Región)1o.7 P (11a.) de undefined, 04-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, Con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla
MateriaPenal
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención para soportar el respectivo fallo condenatorio, a través del Juez relator estimó, entre otras cuestiones, que la responsabilidad de dicho impetrante en la comisión del ilícito materia de la acusación se soportaba en la prueba circunstancial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el actual sistema de justicia penal, el Tribunal de Enjuiciamiento no puede sustentar la determinación de los hechos en la denominada prueba "indiciaria o circunstancial" porque, por un lado, esta prueba se concibió en el añejo sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo como una de carácter supletorio, al solamente ser factible emplearse cuando con las denominadas "pruebas plenas o directas" no era dable probar un elemento fáctico del cual derivaba la responsabilidad del acusado y, por otro, porque en el citado nuevo esquema de enjuiciamiento penal predomina el razonamiento probatorio de carácter inductivo, en el que es irrelevante la distinción que se hacía entre las pruebas directas o indirectas en el precedente sistema tradicional y, por consiguiente, en considerar a aquélla como un medio de prueba destacado; de manera que si el Tribunal de Enjuiciamiento se sustenta en ese elemento de juicio, la Sala que conozca de la apelación relativa debe estimar que la decisión impugnada se encuentra deficientemente motivada y, por ende, decretar su revocación, así como la reposición parcial de esa audiencia, a fin de que dicho tribunal primigenio repare esa inexactitud.

Justificación: En la tesis aislada 1a. CCLXXXIII/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. SU NATURALEZA Y ALCANCES.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó, en lo que interesa, que la naturaleza de la prueba calificada como circunstancial o indiciaria, dentro del anterior sistema procesal penal inquisitivo, era de índole supletorio, es decir, solamente podría materializarse, excepcionalmente, cuando no era posible probar un elemento fáctico a través de las pruebas "directas o plenas", o bien, cuando éstas no fueron "convincentes"; sin embargo, la esencia de lo que conformaba en el precedente sistema un medio de...

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