Tesis num. (II Región)1o.6 P (11a.) de undefined, 04-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, Con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla
MateriaPenal
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención para soportar el respectivo fallo condenatorio, a través del Juez relator, entre otras cuestiones, aceptó como propias las conclusiones verbalizadas por los peritos que comparecieron a ese acto, esto es, sin controlarlas racionalmente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el actual sistema de justicia penal, el órgano decisor de los hechos, lejos de aceptar acríticamente las conclusiones sustentadas por los peritos que comparezcan a la audiencia de juicio oral, está obligado a controlar racionalmente las inferencias en que soporten dichas conclusiones; de ahí que si el Tribunal de Enjuiciamiento acepta acríticamente lo externado por los peritos, ello conducirá a que la Sala que resuelva la apelación relativa considere deficiente la motivación de los hechos y, por ende, deberá decretar la revocación de la determinación impugnada, así como la reposición parcial de la audiencia de juicio oral para que el tribunal primigenio repare esa inexactitud.

Justificación: Conforme a la doctrina del razonamiento probatorio, si bien respecto de la prueba pericial existen algunas de este tipo con el potencial de brindar un alto grado de fiabilidad a una hipótesis fáctica respectiva, por ejemplo, la prueba de ADN, el juzgador debe verificar que ese elemento de juicio se realizó en las mejores condiciones y, sobre todo, controlar racionalmente lo que asevera el experto en la audiencia de juicio oral sobre los hechos relevantes del proceso; además, a pesar de que es indispensable que el decisor obtenga el conocimiento técnico que pueda proporcionarle un experto, a manera de testigo, sobre esos sucesos, la adquisición de dicha información no debe darse en automático, esto es, sin justificación alguna, o bien, sólo por la circunstancia de que dicho experto cuenta con ciertas credenciales o reconocimientos. Así, el juzgador debe emprender un examen racional acerca de la actividad desarrollada por el perito, especialmente, en torno a las inferencias en que se sustente su informe pericial; en concreto, al valorar esa prueba deberá verificar si de la opinión experta verbalizada en juicio oral, detonada a partir de los respectivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR