Tesis num. (II Región)1o.10 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 28-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región

Hechos: En un procedimiento especial abreviado, luego de que las partes convinieran en tener por probados los sucesos relativos al evento delictivo, así como la culpabilidad del acusado, la Jueza de Control negó los beneficios preliberacionales solicitados por el quejoso, en concreto, los sustitutivos de la pena de prisión, así como la condena condicional, previstos en los artículos 70 y 90, fracciones I, inciso b), y X, del Código Penal Federal; lo anterior, sobre la base de que la Fiscalía había verbalizado un dato de prueba que brindaba un indicio relevante acerca de la reincidencia de aquél, en particular, el dictamen en materia de lofoscopia forense, en el que el perito concluyó que las huellas dactilares de dicho sentenciado convergían con las registradas a nombre de otro individuo, quien había sido condenado con antelación en una diversa causa penal. Tal impetrante refutó, en vía de apelación, dicha decisión y contra la determinación recaída en ese medio de impugnación, en donde el Magistrado adscrito al Tribunal Unitario responsable validó la percepción de la juzgadora primigenia, acudió al juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado resuelve que, tratándose del otorgamiento de los beneficios preliberacionales apuntados, si la Fiscalía se enfoca en aseverar que el sentenciado no puede tener acceso a aquéllos por ser reincidente y lo pretende justificar con la mera referencia a la conclusión cristalizada en el dictamen en materia de lofoscopia forense, en el sentido de que las huellas dactilares recabadas a aquél coinciden con las registradas a nombre de otro individuo quien, en el pasado, fue condenado en una diversa causa penal, es decir, con base en que ese sujeto tiene una doble identidad, tal dato de prueba, en los términos expuestos, no tiene el potencial para respaldar la negativa de los mencionados beneficios, pues de lo contrario se validaría, implícitamente, el postulado concerniente a la unicidad de las huellas dactilares, el cual no tiene soporte empírico cuando, en cambio, la supuesta doble identidad debió surgir de la ponderación de los múltiples factores que, en su caso, debió informar el agente del Ministerio Público en la audiencia relativa a partir de lo establecido por el perito en su dictamen, en especial, los vinculados con la metodología empleada, los aspectos técnicos de dicha pericial, la tasa de error, los datos de los sujetos quienes aportaron los elementos de confronta, por ejemplo, edad, sexo...

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