Tesis num. (II Región)1o.8 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 21-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Mayo 2021
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región

Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la determinación de la Sala de confirmar, en vía de apelación, el auto de vinculación a proceso dictado en su contra. Tanto el Juez de Distrito como la autoridad responsable convalidaron, implícitamente, que la Jueza de Control desechara la testimonial de la víctima del delito que la defensa pretendió incorporar en la audiencia inicial; lo anterior, entre otras razones, bajo la consideración de que no se justificó la pertinencia de ese medio de prueba, dado que sólo se hizo depender de que era relevante dicho deposado al figurar, en sentido estricto, como una testigo presencial de los sucesos acaecidos. Inconformes con la negativa de la tutela federal, aquéllos interpusieron recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que la admisión o no inclusión de los medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensor para su incorporación en la audiencia inicial depende de la justificación de su pertinencia o relevancia en función de la potencialidad de aquéllos para brindar información acerca de los hechos controvertidos y que el examen relativo sobre dicho requisito no debe hacerse de manera rígida, sino con base en una visión flexible que permita la inclusión de la mayor cantidad de elementos relacionados con esos sucesos, dado que ello incidirá en el aumento de probabilidad de acierto de la decisión respectiva, al margen del estándar probatorio que permea en esa etapa, de modo que para saldar esa exigencia basta fijar la conexión lógica entre dichos medios probatorios y los sucesos delictivos, salvo que existan excepciones al principio de inclusión probatoria, como las relacionadas con costes procedimentales o las encaminadas a proteger valores contraepistémicos


Justificación: De los artículos 20, apartados A, fracción I y B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. y 113, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva implícitamente el principio de inclusión probatoria que, en esencia, disciplina que en la incorporación de los diversos elementos de prueba de los cuales se pueda servir el operador jurídico a lo largo del proceso (dato de prueba, medio de prueba y prueba en sentido estricto) se tenga presente que, para aproximarse a la verdad material, es imprescindible contar con la mayor cantidad de elementos relacionados con los sucesos en controversia, pues ello permitirá al juzgador realizar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR