Tesis num. II.4o.P.34 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaComún, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7004
Hechos

En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa reclamó la determinación de revisión de medidas cautelares en la que se le impusieron tres en sustitución de la de prisión preventiva justificada, a saber: (i) La colocación de un localizador electrónico; (ii) La prohibición de salir sin autorización del país, ni de la localidad en la cual reside; y, (iii) La exhibición de una garantía económica y su ejecución; actos contra los cuales el Juez de Distrito determinó conceder la suspensión provisional para el único efecto de que las cosas se mantuvieran en el mismo estado y que la quejosa quedara a su disposición en cuanto a su libertad personal en el lugar donde se encontraba recluida; inconforme, interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada en el juicio de amparo indirecto promovido contra la imposición de diversas medidas cautelares al imputado, en sustitución de la de prisión preventiva justificada, si el cumplimiento de aquéllas es condicionante para su excarcelamiento, porque a pesar de haber quedado insubsistente la medida de prisión preventiva, continúa privado de la libertad hasta que le sea colocado el localizador electrónico y exhiba la garantía económica, siempre que sea posible jurídica y materialmente, en términos de los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo, lo que se traduce en ordenar su libertad personal con fijación de algunas medidas de aseguramiento.

Justificación: Lo anterior, pues el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 62/2016, analizó la porción normativa contenida en el párrafo tercero del artículo 128 de la Ley de Amparo, en la que expresamente se establece la improcedencia de la suspensión tratándose de medidas cautelares; sin embargo, en dicho asunto se decretó su validez bajo la interpretación de que la norma impugnada no prohíbe de manera tajante la suspensión de los actos en contra de las medidas cautelares en el procedimiento penal por autoridad judicial, dado que se trastocaría el derecho a un recurso efectivo, por lo que el juzgador de amparo deberá determinar en cada caso, si la naturaleza del acto permite o no su suspensión y, una vez establecido ello, si la concede o no, deberá ponderar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, con el interés social. Así, en el caso, bajo el análisis...

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