Tesis num. II.4o.P.31 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una niña y un niño en su carácter de víctimas indirectas del delito, promovieron juicio de amparo directo por conducto de su asesora jurídica contra la sentencia de segundo grado que confirmó la diversa absolutoria por el delito de feminicidio relacionada con la muerte violenta de su madre, porque la Fiscalía no acreditó la teoría del caso por insuficiencia probatoria, lo cual ocurrió por una notoria deficiencia en la investigación de los hechos desde el inicio de la investigación, así como en la etapa intermedia del proceso penal y en su actuación durante la etapa de juicio oral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, como medida de garantía y de no repetición, ante la notoria deficiencia y negligencia con la cual se haya investigado e instrumentado el proceso penal por delitos que impliquen violencia de género, determina que debe solicitarse a la Fiscalía el inicio oficioso de una investigación diligente sobre las irregularidades presentadas en el asunto en contra de las autoridades que hayan intervenido y, de ser procedente, se logre su sanción; además, ordenar que tome nota de las anomalías detectadas para que se giren las instrucciones necesarias al fiscal o fiscales que deberán ser asignados con motivo de la reposición de la audiencia de juicio decretada en el amparo directo, a fin de que éstos tengan conocimiento robusto y adecuado de las técnicas de litigación conforme lo exige el nuevo sistema de justicia penal y su implicación en casos en que deba actuar con perspectiva de género y de infancia, así como con diligencia reforzada.

Justificación: Lo anterior, porque no deben pasarse por alto las notorias deficiencias de las autoridades en la investigación de los hechos y su actuación en el desarrollo del juicio en casos de violencia contra las mujeres, sobre todo tratándose del delito de feminicidio, porque existe obligación nacional e internacional al respecto, incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo estableció al resolver el amparo en revisión 554/2013, en el cual precisó los pasos que deben seguir los fiscales y peritos en caso de que se investigue la muerte violenta de una mujer; además, determinó que debían investigarse las irregularidades cometidas y sancionar a los responsables, y enfatizó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que las autoridades pueden ser consideradas responsables por no "ordenar, practicar o valorar pruebas", que...

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