Tesis num. II.4o.P.30 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una niña y un niño en su carácter de víctimas indirectas del delito, promovieron juicio de amparo directo por conducto de su asesora jurídica contra la sentencia de segundo grado que confirmó la diversa absolutoria por el delito de feminicidio relacionada con la muerte violenta de su madre, porque la Fiscalía no acreditó la teoría del caso por insuficiencia probatoria.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el sistema penal acusatorio subsiste la obligación de juzgar con perspectiva de género y de infancia en casos de violencia contra las mujeres, sobre todo tratándose de muertes violentas –feminicidios–, lo que conlleva, a su vez, el deber para los Jueces de recabar pruebas de oficio, incluso en la etapa de juicio oral, cuando una situación de vulnerabilidad manifiesta o desventaja se ponga en evidencia; en el entendido de que los Jueces, cuando ordenen recabar esas pruebas, deberán respetar las reglas procesales establecidas para "otras pruebas" en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la posibilidad de que las partes puedan pronunciarse sobre ellas.

Justificación: El artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad de que en el juicio se ofrezcan y desahoguen pruebas no ofrecidas por las partes en la etapa intermedia, esto es, "otras pruebas" –supervenientes y nuevas–; asimismo, existe obligación constitucional y convencional para los Jueces en los casos en que debe juzgarse con perspectiva de género, de ordenar que se recaben y desahoguen ciertas pruebas en juicio, que no formaron parte de la etapa intermedia; sólo que para que ello sea posible por parte del Tribunal de Enjuiciamiento en la etapa de juicio oral, la necesidad de esas nuevas pruebas debe surgir o derivar del debate en juicio, como lo refiere el precepto 390 mencionado; así, el Juez tiene la obligación de recabar de oficio esas pruebas y, además, deberá respetar la posibilidad de que las partes puedan pronunciarse sobre ellas. De hecho, previendo la necesidad de juzgar con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer con sus debidas implicaciones –como el de recabar pruebas de oficio en casos como el expuesto–, el artículo 109, fracción XXIX, del propio código, al hablar de los derechos de las víctimas del delito, establece expresamente condiciones adicionales para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, porque en...

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