Tesis num. II.4o.P.32 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3386
Hechos

En un proceso penal durante la etapa de juicio, una testigo ofrecida por la defensa del justiciable declaró contar con un video, a través del cual la menor de edad víctima de un delito de naturaleza sexual expuso que la acusación que formuló contra su agresor era inexistente, el cual se reprodujo durante su intervención, afirmando que esa prueba la obtuvo cuando ambas coincidieron en una plática entre jóvenes, pero aclaró que no estuvo presente ningún adulto que ejerciera la patria potestad o tutela sobre la pasivo que autorizara su obtención.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la grabación de un video en donde la pasivo de un delito de índole sexual expone hechos distintos a los que narró en juicio, en esencia, que la imputación es falaz, no tiene valor probatorio al ser ilícito, porque vulnera el derecho a la intimidad, debido a que cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que menoscabe su honra o reputación, trastoca el interés superior de la niñez; además de no contar con asistencia de quien ejerza la patria potestad para vigilar sus derechos.

Justificación: La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la Ciudad de Nueva York el 20 de noviembre de 1989, en sus artículos 8, inciso e) y 16, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y A. en sus artículos 13, fracción XVII, 76 a 81, 83, fracción XIII y 86, fracción IV, prevén como violación a la intimidad de un infante cualquier manejo sobre la imagen, datos personales o referencias que lo identifiquen, que menoscabe su honra o reputación; infracción que se actualiza con trascendencia a su esfera jurídica, cuando se pretende desvirtuar la imputación sobre una conducta ilícita de índole sexual, a través de un video en donde aparece la niña ofendida exponiendo que la acusación realizada contra su atacante es falaz; aunado a que se verificó sin la asistencia de una persona adulta que ejerza legalmente la patria potestad que tutele...

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