Tesis num. II.4o.P.29 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una niña y un niño en su carácter de víctimas indirectas del delito, promovieron juicio de amparo directo por conducto de su asesora jurídica contra la sentencia de segundo grado que confirmó la diversa absolutoria por el delito de feminicidio relacionada con la muerte violenta de su madre, ello porque la Fiscalía no acreditó la teoría del caso por insuficiencia probatoria; dichos menores de edad, al momento de celebrarse el juicio oral, contaban solamente con seis y diez años, y la protección de sus derechos quedó supeditada y subordinada a su padre, quien únicamente asistió a una de las audiencias en su calidad de testigo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para lograr el pleno y efectivo ejercicio de los derechos procesales y sustanciales de niñas, niños y adolescentes involucrados en un proceso penal, en atención a su interés superior como norma de procedimiento, es necesario designarles una representación eficaz y adecuada de tipo coadyuvante, que exige ser especializada en infancia y opera en forma de acompañamiento a la representación originaria o legítima de sus progenitores, padres adoptivos o tutores, la cual debe establecerse oficiosamente por la autoridad jurisdiccional que dirija el procedimiento, como tutela reforzada de los derechos humanos y justicia adaptada.

Justificación: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y A. en sus artículos 82 y 83, reconoce expresamente su derecho a la seguridad jurídica y a un debido proceso y en éste, el derecho a ser representados en los términos de esa misma ley en sus artículos 4, fracciones XXI, XXII y XXIII y 106, los cuales establecen las diversas clases de representación procesal que podrán tener los menores de edad en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que se dilucide sobre sus derechos, entre ellas, destaca la representación coadyuvante que debe ejercerse por profesionales con conocimiento del amplio espectro de derechos fundamentales de los menores de edad en sus contenidos y alcances, conforme al entendimiento constitucional y convencional; además, exige ser especializada en infancia, esto es, conforme a su interés superior al margen de cualquier otro, y asumirse con la proporcionalidad que exija cada caso, con pleno respeto del menor de edad, atendiendo a su autonomía en progresión, y sin llegar a constituirse en una intervención arbitraria frente a la capacidad de quienes ejercen la representación...

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