Tesis num. II.4o.P.14 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

La víctima del delito de robo de vehículo promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control de negar la devolución del automotor asegurado en la carpeta de investigación. El juzgador federal que conoció del asunto negó la protección constitucional, al considerar que los documentos con los que solicitó la devolución del automóvil asegurado (carta factura y contrato de compraventa) carecían de validez, pues la factura original era el documento idóneo para acreditar la propiedad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 245, 246 y 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para la devolución de un bien que no esté sometido a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, bastará que la persona acredite o demuestre derechos sobre él y no necesariamente la propiedad, lo cual puede ser probado de forma indiciaria por cualquier medio, siempre que sea lícito. Por tanto, cuando la víctima del delito solicita la restitución de un vehículo asegurado en una carpeta de investigación y no cuenta con la factura original respectiva, pero exhibe la carta factura y el contrato de compraventa correspondientes, procede su devolución.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 185/2020, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2021 (10a.), de título y subtítulo: "CARTA FACTURA. CUANDO SE CONCATENE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR EN UN JUICIO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.", estableció que para determinar el valor convictivo de la exhibición de la carta factura, el juzgador deberá contar con más elementos probatorios que revelen si a quien se ostenta como propietario a través de esa documental, le era o no factible exhibir la factura. Por tanto, para efectos de la devolución de los bienes que previamente fueron asegurados, no deben aplicarse las reglas rigurosas del derecho civil para probar la propiedad, posesión u otro derecho y, por ende, tampoco deben exigirse pruebas específicas para acreditar tales extremos, pues en materia penal operan reglas distintas, incluso más laxas, de forma que cuando en un proceso penal se solicite la devolución de un bien conforme a los artículos 245, 246 y 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se puede establecer que para que proceda la devolución, basta que quien la...

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