Tesis num. II.4o.P.1 K (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

Un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Circuito planteó su impedimento para conocer de determinado asunto y propuso a un secretario adscrito a su ponencia para que interviniera en la discusión, cuando aún no había sido aprobada la lista de servidoras y servidores públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reiterada en el diverso 165 de la Declaratoria para el Inicio de la Observancia de las Nuevas Reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se declara fundado un impedimento de una Magistrada o Magistrado de Circuito en el juicio de amparo y no ha sido aprobada la lista de servidoras y servidores públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puede designarse para discutir y resolver el asunto respectivo a una secretaria o secretario adscrito a su ponencia, aun cuando no se ubique en las categorías establecidas para integrar dicha lista, en protección del derecho de acceso a la justicia.

Justificación: Conforme a los artículos 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 165 de la Declaratoria para el Inicio de la Observancia de las Nuevas Reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, cuando una Magistrada o un Magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplido por una servidora o un servidor público designado de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales. Por su parte, en términos del artículo 86, fracción XXI, de dicha ley, la aprobación de esa lista en cada Región o Circuito corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, la cual se integrará por las y los titulares que no tengan aún adscripción, las y los secretarios de juzgado y tribunal que, habiendo concursado para ser Jueces o Juezas de Distrito, hayan alcanzado la calificación mínima para ser designados o designadas, pero sin haber logrado entrar en la lista de personas vencedoras, así como por las y los secretarios de estudio y cuenta que cada Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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