Tesis num. II.4o.P.7 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

Una mujer promovió juicio de amparo directo contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de homicidio agravado cometido en contra de su concubino. Al analizar el caso este Tribunal Colegiado de Circuito, tomando en consideración los indicios que se desprendieron de las pruebas y el contexto de violencia doméstica que padeció la quejosa, generada por el occiso, concluyó que se actualizó la legítima defensa prevista en el artículo 15, fracción III, inciso b), párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México. Sin embargo, al estimar que una concepción tradicional de la legítima defensa no resuelve este tipo de asuntos (mujeres víctimas de violencia –principalmente doméstica– que privan de la vida a sus parejas o agresores), por no tomar en consideración dicha figura el contexto en el que se presentan la agresión y la respuesta, los Magistrados analizaron la posibilidad o no de reinterpretar los elementos de la legítima defensa con base en el método para juzgar con perspectiva de género.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en casos relacionados con mujeres víctimas de violencia doméstica que en legítima defensa privan de la vida a sus agresores, los elementos de dicha figura deben reinterpretarse con base en el método para juzgar con perspectiva de género.

Justificación: Es así, porque en estos casos la concepción tradicional de la legítima defensa no toma en consideración el contexto en el que se dan la agresión y la respuesta. En ese sentido, de conformidad con el artículo 15, fracción III, inciso b), párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México, al analizar esa figura con perspectiva de género, se obtienen los siguientes elementos: a) Repulsa de una agresión. En principio, debe considerarse que la violencia de género es, por sí misma, una agresión ilegítima y, por tanto, sin derecho, al estar proscrita por el ordenamiento jurídico. Además, la agresión no se genera sólo cuando existe lesión al bien jurídico tutelado, sino también cuando se pone en peligro; b) La agresión sea real, actual o inminente y sin derecho. La violencia contra la mujer tiene un carácter continuo y cíclico; por tanto, puede acontecer en cualquier momento, más aún en el ámbito doméstico. Es frecuente que la víctima viva con el constante temor y preocupación de que en cualquier momento sufrirá agresiones, por eso los ataques hacia su persona son un mal inminente que amerita emplear...

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