Tesis num. II.4o.P.12 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

El Juez de Distrito avaló la imposición de la prisión preventiva oficiosa al quejoso, por su probable responsabilidad en el hecho delictivo de abuso sexual en contra de una menor de edad, al considerar que era procedente de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, toda vez que ese ilícito se encuentra contemplado dentro del catálogo de los que ameritan dicha medida cautelar y a la fecha de su imposición ya se había realizado la modificación respectiva al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, el recurrente considera que ese proceder viola el principio de irretroactividad de la ley, porque el hecho imputado por el que se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, aconteció previamente a que se adecuara el texto del artículo 167 mencionado al artículo 19 constitucional, en contravención a la condición señalada en el artículo segundo transitorio del decreto por el que este último se declaró reformado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, relativa a que el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes, debía realizar las adecuaciones normativas necesarias para su implementación. Además, refiere que se inobserva la tesis de jurisprudencia 1a./J. 33/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la imposición de la prisión preventiva oficiosa en el delito de abuso sexual contra menores de edad, cuando los hechos imputados ocurrieron previamente a que se adecuara el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a lo ordenado en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, basta sustentarla en el párrafo segundo de dicho precepto constitucional.

Justificación: Ello, porque en los casos de abuso o violencia sexual contra menores de edad, resulta inaplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 33/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que en la ejecutoria que le dio origen se advierte que la materia de la contradicción de tesis se ciñó únicamente a los delitos de: a) en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; y, b) en materia de armas de fuego y explosivos de uso...

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